Artículo 81. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas.

II. Estructura orgánica completa.

X. El número total de las plazas y del personal de base y de confianza.

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos.

XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios.

XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado.

XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial.

XXXI. Informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.

XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.

XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivos y destino.

XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos.

XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.

XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan.

XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.