
Artículo 82
Además de lo señalado en el artículo 81 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I. El Plan Estatal de Desarrollo y los planes municipales de desarrollo.
II. El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos.
III. El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas.
IV. El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condenado algún crédito fiscal.
V. Los nombres de las personas a quienes se les otorgo patente para ejercer como notarios públicos.
VI. La información detallada que contenga los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos de suelo, licencias de uso y construcción
VII. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente.


