Artículo 85. Adicionalmente de lo señalado en los artículos 81 y 82 de la presente Ley, los Ayuntamientos deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:
I. El contenido en las gacetas municipales, los resolutivos y acuerdos aprobados.
II. Las actas de sesiones de cabildo.