Artículo 81. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas.
II. Estructura orgánica.
IV. Metas y objetivos de las áreas de conformidad con sus programas operativos.
V. Indicadores relacionados con temas de interés público o transcendencia.m
VI. Indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultado.
VII. El directorio de todos los servidores públicos.
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos de base y de confianza.
IX. Los gastos de representación y viáticos.
X. El número total de las plazas y del personal de base y de confianza.
XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios.
XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia.
XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos.
XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos.
XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios.
XVII. La información curricular.
XVIII. El listado de servidores públicos con sanciones administrativas definidas.
XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.
XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado.
XXII. La información relativa a la deuda pública.
XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial.
XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal.
XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros.
XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales.
XXVII. Las concesiones , contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados.
XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa.
XXIX. Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados.
XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades.
XXXI. Informes de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero.
XXXII. Padrón de proveedores y contratistas.
XXXIII. Los convenios de coordinación de concertación con los sectores social y privado.
XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad.
XXXV. Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos.
XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos.
XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana.
XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivos y destino.
XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.
XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados.
XLI. Los estudios financiados con recursos públicos.
XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben.
XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos.
XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o especie.
XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental.
XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan.
XLVII. El listado de las solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de internet para la intervención de comunicaciones privadas.
XLVIII. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante.